A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante, generado por el no pago de una millonaria suma de dinero por concepto de 218 recobros correspondientes a la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el POS requeridas por algunos usuarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud del cual estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recae en los jueces contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al l Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 1 Laboral del Circuito de Bogotá y 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por EPS. Sanitas S. A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-168 al Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 1 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.